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Prefectura no adeuda a obreros de la institución


La prefecta subrogante Karina Torres aclaró que el Gobierno Provincial de El Oro mantiene al día en los pagos a todos sus trabajadores y que la entidad no adeuda conquistas labores de años anteriores como aseguran los obreros. A través de plantones y marchas, el sindicato de la institución ha venido exigiendo el pago del décimo sexto contrato colectivo, pese a que la Corte Constitucional lo dejó sin efecto a través de resolución.


“Esta administración ha cumplido responsablemente sus obligaciones salariales con todos los trabajadores. No se le debe a nadie. Estamos cancelando el décimo quinto contrato colectivo en su totalidad, a través de convenio de pago, diferido hasta diciembre, y ahora, sin fundamento jurídico, exigen el pago del décimo sexto contrato colectivo, que ellos muy bien saben, quedó inexistente”, aseguró la autoridad.


Contexto

El 17 de febrero de 2017, durante la anterior administración de la Prefectura, un Tribunal de Conciliación y Arbitraje aprobó el décimo sexto contrato colectivo violando el debido proceso al no haber obtenido la respectiva certificación presupuestaria del GAD Provincial de El Oro ni el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.


Por haberse omitido requisitos sustanciales dentro del trámite de aprobación, el prefecto de ese entonces, con fecha 7 de abril del año 2017, presentó una acción extraordinaria de Protección en contra del Fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la cual fue admitida a trámite por la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional, el 13 de junio de ese año.


En el año 2018, el sindicato de obreros presentó un pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo con el fin de que se tramite un conflicto colectivo por el no pago del Décimo Quinto y Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo vigente hasta aquel entonces. Este trámite fue aceptado el 6 de abril de 2021.


Sin embargo, con fecha 22 de septiembre del 2021, la Corte Constitucional emitió su decisión en función de la Acción extraordinaria de Protección interpuesta en contra del Fallo de fecha 17 de febrero del 2017, emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que aprobó el Décimo Sexto Contrato Colectivo.


La sentencia de la Corte Constitucional en su parte pertinente dispone: “Dejar sin efecto la resolución del 17 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Loja y Retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de derechos, es decir, antes de la emisión de la resolución del 17 de febrero de 2017…”


Torres explicó que, por no existir a la fecha el décimo sexto contrato colectivo, por no contar con la respectiva certificación presupuestaria, por no contar con el dictamen favorable del ministerio de economía y finanzas, es que el fallo emitido dentro del conflicto colectivo es inejecutable.


Agregó que, a más de los fundamentos mencionados, tampoco se puede incumplir lo establecido en el art. 115 del código de planificación y finanzas públicas, el cual detalla que “ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”.

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