top of page

Artículo 7.- Difusión de la Información Pública: Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225  de la Constitución Política de la República del Ecuador  y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria.

Octubre
Anual
Noviembre
Septiembre
Diciembre
Presupuesto participativo
bottom of page