Prefectura no adeuda a obreros de la institución
- GADPEO
- 29 sept 2022
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La prefecta subrogante Karina Torres aclaró que el Gobierno Provincial de El Oro mantiene al dĆa en los pagos a todos sus trabajadores y que la entidad no adeuda conquistas labores de aƱos anteriores como aseguran los obreros. A travĆ©s de plantones y marchas, el sindicato de la institución ha venido exigiendo el pago del dĆ©cimo sexto contrato colectivo, pese a que la Corte Constitucional lo dejó sin efecto a travĆ©s de resolución.
āEsta administración ha cumplido responsablemente sus obligaciones salariales con todos los trabajadores. No se le debe a nadie. Estamos cancelando el dĆ©cimo quinto contrato colectivo en su totalidad, a travĆ©s de convenio de pago, diferido hasta diciembre, y ahora, sin fundamento jurĆdico, exigen el pago del dĆ©cimo sexto contrato colectivo, que ellos muy bien saben, quedó inexistenteā, aseguró la autoridad.
Contexto
El 17 de febrero de 2017, durante la anterior administración de la Prefectura, un Tribunal de Conciliación y Arbitraje aprobó el décimo sexto contrato colectivo violando el debido proceso al no haber obtenido la respectiva certificación presupuestaria del GAD Provincial de El Oro ni el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
Por haberse omitido requisitos sustanciales dentro del trÔmite de aprobación, el prefecto de ese entonces, con fecha 7 de abril del año 2017, presentó una acción extraordinaria de Protección en contra del Fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la cual fue admitida a trÔmite por la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional, el 13 de junio de ese año.
En el año 2018, el sindicato de obreros presentó un pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo con el fin de que se tramite un conflicto colectivo por el no pago del Décimo Quinto y Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo vigente hasta aquel entonces. Este trÔmite fue aceptado el 6 de abril de 2021.
Sin embargo, con fecha 22 de septiembre del 2021, la Corte Constitucional emitió su decisión en función de la Acción extraordinaria de Protección interpuesta en contra del Fallo de fecha 17 de febrero del 2017, emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que aprobó el Décimo Sexto Contrato Colectivo.
La sentencia de la Corte Constitucional en su parte pertinente dispone: āDejar sin efecto la resolución del 17 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Loja y Retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de derechos, es decir, antes de la emisión de la resolución del 17 de febrero de 2017ā¦ā
Torres explicó que, por no existir a la fecha el dĆ©cimo sexto contrato colectivo, por no contar con la respectiva certificación presupuestaria, por no contar con el dictamen favorable del ministerio de economĆa y finanzas, es que el fallo emitido dentro del conflicto colectivo es inejecutable.
Agregó que, a mĆ”s de los fundamentos mencionados, tampoco se puede incumplir lo establecido en el art. 115 del código de planificación y finanzas pĆŗblicas, el cual detalla que āninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestariaā.




