Artículo 7.- Difusión de la Información Pública: Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a)
a1) Estructura Orgánica Funcional.
a2) Base Legal.
a3) Regulaciones y Procedimientos Internos.
a4) Metas y Objetivos de la Unidades Administrativas.
Literal b)
b1) Directorio de la Institución.
Literal c)
c) Remuneración Mensual por puesto.
Literal d)
d) Servicios que ofrece la institución.
Literal e)
e) Texto íntegro de contratos colectivos.
Literal f)
f1) Formularios o formatos de solicitudes.
Literal g)
g) Presupuesto anual que administra la institución.
Literal h)
h) Resultados de las auditorias internas y gubernamentales.
Literal i )
i) Procesos de contrataciones.
Literal j)
j) Listado de empresas y personas que han incumplido contratos.
Literal k)
k) Planes y programas de la institución en ejecución.
Literal l)
l) Contratos de crédito: internos y externos.
Literal m)
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Literal n)
n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional.
Literal o)